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Política de pagos, reembolsos y cancelación

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento y aplicación de cuotas por concepto de inscripción, reingreso y servicios que presta el Centro de Estudios, Clínica e Investigación Psicológica. 

Artículo 2. El Consejo Administrativo a propuesta del Presidente del mismo, las cuotas por concepto de inscripción y reingreso y las de recuperación de los diferentes servicios que presta el Centro de Estudios, Clínica e Investigación Psicológica. 

Artículo 3. Las cuotas por concepto de inscripción y reingreso se actualizarán anualmente con base al incremento del salario mínimo al primero de enero de cada año y serán difundidas al interior de la Institución y dentro de nuestro sitio web www.cecip.edu.mx

Artículo 4. Los ingresos por concepto de cuotas de inscripción, reingreso o prestación de servicios, se pagarán a través del portal electrónico de la institución (www.cecip.edu.mx) utilizando la cuenta personalizada de cada alumno. 

En la primera inscripción el alumno deberá llenar su registro en línea, realizar su pago en línea y presentar el formulario de inscripción y su documentación probatoria en físico en el departamento de servicios escolares, para el caso de alumnos inscritos en modalidades a distancia (online), sus documentos se adjuntarán en formato digital en la plataforma administrativa del alumno.

 

Sede Mérida, Yucatán
Calle 24  Número 43, Cholul,
C.P 97305.
Cholul, Yucatán
Teléfono  999 943 8359
[email protected]

 

Sede San Francisco de Campeche, Campeche
Calle Justo Sierra 5, Barrio de San Román,
C.P 24040.
Campeche, Camp.
 981 816 6217
[email protected] 

 

El correo electrónico y contraseña registrados durante la inscripción, servirán al alumno para acceder al portal de la escuela. 

De presentarse alguna falla en el servicio del portal electrónico el alumno deberá comunicarse a servicios escolares de cualquiera de nuestras sedes y podrá depositar directamente a través de una ficha de pago referenciada. El pago no se considerará válido en tanto no se entregue el original de la ficha de depósito en servicios escolares, la cual podrá ser entregada enviando dicha ficha escaneada al correo [email protected]

Artículo 5. En caso de existir alguna controversia en el servicio, este reglamento queda supeditado a los términos y condiciones del proveedor de cobros electrónicos PayPal, Tiendas Oxxo, Banco Santander y Banorte según sea el caso.

 

CAPITULO II

DE LAS CUOTAS POR INSCRIPCIÓN Y REINGRESO

Artículo 6. Las cuotas por inscripción y reingreso deberán responder a la naturaleza de un servicio privado, serán proporcionales respecto de las que establezcan por los mismos servicios, otras instituciones privadas del mismo tipo educativo de la región, del Estado y País. 

Artículo 7. Las cuotas no estarán sujetas a exención o pago menor, salvo los casos de quiénes disfruten de algún tipo de beca otorgada por CECIP, bajo los lineamientos del Reglamento Interno de la misma o derivada de alguna otra Institución Educativa o Gubernamental. 

Artículo 8. El Centro de Estudios Clínica e Investigación Psicológica verificará por módulo los adeudos de los estudiantes, quienes para tener derecho al módulo siguiente deberán cubrirlos previamente. 

Artículo 9.  En caso que el alumno (a) necesitara recursar algún módulo, de acuerdo a las condiciones específicas del reglamento general, deberá cubrir el 100% del valor del mismo antes de inscribirse a éste. 

Artículo 10.  Los estudiantes que interrumpan los trámites de inscripción o los estudios de manera temporal o permanente, perderán el derecho a solicitar la devolución de las cuotas.

 

CAPITULO III

DE LAS CUOTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 11.  Las cuotas por concepto de prestación de servicios se estimarán tomando en consideración los costos de recuperación.

Artículo 12.  Las cuotas serán cubiertas por el interesado al momento de requerir cualquiera de los servicios que preste el Centro de Estudios, Clínica e Investigación Psicológica.

Artículo 13.  Los pagos de constancias, certificados, costos administrativos, etc, se harán mediante recibo de cobro electrónico mediante la plataforma administrativa del CEICP (www.cesis.cecip.edu.mx) a través de fichas de depósito. De presentarse alguna falla en el servicio electrónico el alumno podrá realizar su pago en efectivo en las instalaciones del CECIP Sede Mérida.

Artículo 14.  Los alumnos egresados deberán cubrir el costo total de la Titulación, antes del día del Examen Profesional, de lo contrario no podrán presentarlo, hasta cubrir dicho pago. 

Articulo 15.  Las asesorías o talleres posteriores al Seminario de Tesis, se consideran como un curso adicional, el cual tiene un costo independiente al de la Maestría a la que el alumno se encuentre inscrito. 

Artículo 16.  El trámite y pago de la cédula profesional será responsabilidad del alumno. 

 

CAPITULO IV

CONDICIONES DE REEMBOLSO Y CANCELACION DEL SERVICIO

Artículo 17. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DEVOLUCIÓN DE PAGOS. – Son causas de terminación anticipada antes de que se haya iniciado la prestación del Servicio Educativo avise al Proveedor que no requiere del Servicio Educativo, por lo que el Proveedor deberá devolver los montos pagados por inscripción o reinscripción cuando:

  1. Cuando el ciclo escolar sea menor a DOCE MESES, el Contratante deberá dar aviso por escrito con 30 DIAS de anticipación.

      2. El Proveedor pierda los permisos, reconocimientos e incorporaciones otorgadas por las autoridades competentes.

 

CAUSAS DE RESCISIÓN:

1.El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presentes en el contrato de alumno, reglamento escolar, contratos de afiliación y asimilados a salarios.

2. El incumplimiento con la obligación de pago de 90 DIAS (tres meses) de anticipación o más colegiaturas continuas, equivalente a cuando menos 90 días (tres meses).

3. La violación a los reglamentos internos por parte del alumno, siempre y cuando se comprueben fehacientemente.

4. Por falta de entrega de la documentación necesaria por parte del contratante para su debida inscripción.

5. Por presentar documentación apócrifa.

 

PARA EL CECIP:

1. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato de alumno, reglamento escolar, contratos de afiliación y asimilados a salarios.

2. El cobro forzoso por conceptos adicionales que no correspondan a la prestación del Servicio Educativo necesario para que el Alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios.

3. En caso de que les sea retirado la autorización y/o el reconocimiento de validez oficial correspondiente.

4. Si el Proveedor es declarado en quiebra por sentencia ejecutoriada.

 

En caso de rescisión por alguna de las causas estipuladas, el Contratante deberá de pagar el total de las mensualidades en que recibió el Servicio Educativo y el Proveedor deberá devolver en un lapso no mayor a 15 (quince) días naturales a partir de dicha rescisión, las cantidades pagadas por adelantado que en su caso haya realizado el Contratante.

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